lorenzo prats albentosa, catedrático de derecho civil en la universidad autónoma de barcelona, explica que pese a la buena noticia que ha supuesto la sentencia del tribunal de justicia de la unión europea, sus efectos no serán tan importantes como lo esperado. tras esta sentencia los jueces podrán pausar los desahucios por un tiempo determinado para declarar la nulidad de alguna cláusula abusiva de la hipoteca pero no pararlos definitivamente
la buena noticia de la sentencia del tribunal europeo es que ahora los jueces tendrán capacidad para apreciar y declarar de oficio la nulidad de una cláusula contractual, como las cláusulas suelo contenidas en el contrato hipotecario, cuando sea contraria a la ley. por tanto, tal y como recuerda el catedrático de derecho civil, en el proceso de ejecución hipotecaria el juez podrá declarar la nulidad de alguna cláusula abusiva
sin embargo, recuerda que el contrato hipotecario seguirá válido, a pesar de que alguna cláusula se declare nula por abusiva. “la ejecución de la hipoteca por impago del préstamo se seguirá, no se suspenderá, y se emitirá el auto con la orden general de ejecución, pues la cláusula abusiva, declarada nula, se tendrá por no puesta, por carecer de efectos”, añade el experto. eso sí, aclara que “la nulidad del contrato hipotecario porque uno de sus pactos se haya declarado abusivo será extraordinaria”
en su opinión, el juez que conozca del proceso ejecutivo no debería proceder a la suspensión del desahucio porque otro juez, en el proceso declarativo y que tenga por objeto la discusión sobre la nulidad de una cláusula abusiva, haya acordado como medida cautelar que así lo acuerde. “mientras la ley no lo permita, la propia singularidad del proceso de ejecución no admite tal suspensión”, añade
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