el tribunal supremo ha vuelto a reiterar la nulidad de aquellas cláusulas suelo de hipotecas en caso de falta de transparencia a los consumidores exigible en los contratos. pero añade que la nulidad no afecta a los contratos hipotecarios ni tampoco a las cantidades ya pagadas, con lo que la banca queda absuelta de devolver el dinero de este tipo de cláusulas
la sala primera del tribunal supremo ha fijado doctrina sobre la validez y la posibilidad de control judicial del carácter abusivo de las cláusulas suelo, incorporadas a contratos bancarios de préstamo a consumidores con garantía hipotecaria y a interés variable celebrados con consumidores y usuarios
el tribunal admite la validez de tales cláusulas cuando cumplen los requisitos de especial transparencia exigible en los contratos celebrados con los consumidores. además, los consumidores deben ser informados de que cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, los hipotecados no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia (en general el euribor)
el alto tribunal también señala que deben ser informados de forma clara y destacada, sin que las cláusulas puedan pasar inadvertidas al consumidor entre otras propias de un contrato tan complejo
además, el consumidor debe ser informado de otros productos para que pueda realizar una comparación y pueda optar después de tener un información suficiente
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