el tribunal supremo ha confirmado su sentencia de 9 de mayo de 2013 sobre la nulidad de las cláusulas suelo de las hipotecas en caso de falta de transparencia a los consumidores. el pleno de la sala primera ha desestimado el incidente de nulidad contra dicha sentencia que promovieron las entidades bancarias demandadas: cajas rurales reunidas, bbva y ncg banco
el auto, del que es ponente el magistrado d. rafael sarazá jimena, agrupa las distintas alegaciones y aclara que sólo puede ser objeto del “incidente de nulidad” (contemplado en el artículo 228 de la ley de enjuiciamiento civil) la posible vulneración de derechos fundamentales, algo que no ha ocurrido
los aspectos más relevantes de la resolución son los siguientes:
– las entidades financieras alegaron falta de congruencia de la sentencia por “extra petita”, es decir, por conceder la sentencia más de lo pedido por los demandantes (ausbanc). sin embargo, el supremo asegura que se limitó a las pretensiones de las partes y a los hechos que las fundamentan. recuerda que ausbanc alegó la falta de conocimiento del alcance de las cláusulas por parte de los consumidores, alegación que no pasó desapercibida para las entidades financieras demandadas, que defendieron la transparencia y claridad de las citadas cláusulas
– las entidades financieras alegaron vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por dictarse, según los mismos, una sentencia contraria a derecho y arbitraria. el supremo descarta esta infracción argumentando que “el incidente de nulidad” no es la vía para revisar los fundamentos de derecho de la sentencia
– por último, el supremo rechaza la alegación de los bancos afectados de que la sentencia sea incongruente por omisión, esto es, por ausencia de pronunciamiento sobre las causas de inadmisión de los recursos aducidas por los demandados
recordamos que la sentencia del tribunal supremo de 9 de mayo de 2013 reiteraba la nulidad de aquellas cláusulas suelo de hipotecas en caso de falta de transparencia a los consumidores exigible en los contratos y no por ser ilícitas. pero añadía que la nulidad no afecta a los contratos hipotecarios ni tampoco a las cantidades ya pagadas, con lo que la banca quedaba absuelta de devolver el dinero cobrado por este tipo de cláusulas
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