conceptos que debes de conocer antes de comprar una vivienda

la compra de una vivienda es para la mayoría de los ciudadanos la inversión más importante de su vida. sin embargo, una vez se ha escogido la casa que se quiere adquirir conviene familiarizarse con la terminología que rodea este proceso. como por ejemplo, en qué consiste el precontrato o el estado de cargas de la vivienda

precontrato

en la compra de una vivienda hay una serie de pasos preliminares. previamente a la elevación de escritura pública se suele firma un contrato privado entre el comprador y el vendedor, llamado precontrato

no es obligatorio firmarlo, pero si se hace sí que es obligatorio cumplir todo lo que en él se recoja. en otras palabras, una persona no podrá eximirse de su cumplimiento alegando que no le conviene lo que pactó en su momento, o que desconocía lo que firmaba

por la parte vendedora, el precontrato debe firmarlo, en el caso de un promotor, el administrador o el apoderado de la sociedad. y, en su defecto, el mismo promotor. si es un negocio entre particulares, el documento ha de ser firmado por todos los propietarios, bien personalmente bien representados por personas suficientemente apoderadas

estado de cargas

es muy importante comprobar si el inmueble está o no libre de cargas: si tiene hipoteca, o si pesan embargos. para ello, se debe solicitar al registro de la propiedad correspondiente una nota simple informativa

con frecuencia existirá una hipoteca, en la que el comprador tendrá que valorar si se subroga o no. es decir, aceptarla y convertirse en deudor de la parte que quede por pagar, frente al banco o caja que la haya concedido o, por el contrario, contratar su propio préstamo hipotecario. puesto que el comprador asume todos los pactos de la hipoteca previa, es muy conveniente informarse de estos, en especial del tipo de interés, si hay un mínimo y un máximo, del plazo de amortización y de las comisiones pactadas, además, naturalmente, de la cantidad que queda por pagar

arras o señal

cuando se firma un contrato privado suele darse una cantidad como parte del pago del precio total o señal (conocida como arras) y que vincula a ambas partes. las más habituales son las arras penitenciales, para cuando no se llega a otorgar la escritura pública y que permiten desligarse del contrato antes de la firma. en este caso, el comprador perderá la señal o arras. si, por el contrario, es el vendedor quien se desliga del acuerdo tendrá que devolver el doble de lo recibido

aval

si se trata de una vivienda en construcción, el comprador tiene derecho a exigir un aval por la cantidad entregada para que, en caso de no cumplirse el plazo de convenido para la entrega del inmuebles, se la devuelvan junto con los intereses que le correspondan

gastos de compraventa

en el precontrato se suele pactar quién asume los gastos, incluido que todos los pague el comprador, excepto la plusvalía municipal que por ley corresponde al vendedor

los gastos derivados de la compraventa suelen ser cuatro:

  • impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (conocido como plusvalía municipal). varía en función de lo que determine el ayuntamiento derivado de la ubicación del inmueble
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  •  escritura pública en la notaría: es la factura del notario por sus honorarios. están fijados por el gobierno
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  • inscripción en el registro de la propiedad: es la factura del registrador de la propiedad por inscribir la escritura también están establecidos a nivel estatal
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  • impuestos:

iva: por una vivienda nueva hay que pagar el 10% del iva sobre el precio de venta

ajd: si es de nueva construcción deberá pagar el impuesto de actos jurídicos documentados (ajd) cuyo tipo oscila entre el 1 y el 1,5% dependiendo de la ccaa

tpo: si la vivienda es de segunda mano se debe abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales (otp), cuyo tipo oscila entre el 6% y el 10% según la ccaa

irpf: el vendedor deberá tener en cuenta que la ganancia patrimonial en su irpf puede ser de hasta el 27%

 

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nueva ley de emprendedores: estos son los cambios legales que debes conocer

"incentivar la cultura emprendedora y facilitar el inicio de actividades empresariales", ésos serán los principales objetivos de la ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización aprobada ayer en el congreso de los diputados

seis líneas de actuación y quince medidas resumen la filosofía de la última reforma gubernamental, en la que han participado hasta nueve ministerios:

1.- creación de una 'cultura del emprendimiento'

– aprender a emprender desde el 'cole'. incorporación desde la educación primaria y durante toda la etapa educativa de contenidos orientados a la adquisición de competencias empresariales

– creación de las 'miniempresas' o empresas de estudiantes. permitirá a los estudiantes universitarios desarrollar su propio proyecto empresarial bajo una serie de requisitos y limitaciones

2.- impulso al proyecto emprendedor

– tarifa plana de 75 euros para los nuevos emprendedores. permitirá reducir en un 80% la cuota mínima de autónomos en los primeros seis meses de actividad, en un 50% en los siguientes seis, y en un 30% en los seis posteriores

– 'emprendedor de responsabilidad limitada'. permitirá proteger el patrimonio personal del emprendedor ante las eventuales deudas que pudiera generar su actividad empresarial

– supresión del requisito de capital mínimo para crear una sociedad. permitirá poner en marcha una sociedad sin necesidad de atender al requisito de aportar un capital mínimo de 3.000 euros

3.- mejora del entorno normativo

– agilización de la creación de empresas. el eslogan de que los españoles podrán crear una empresa en un solo trámite y en apenas 24 horas, algo hoy imposible

– garantía de una segunda oportunidad. la ley agiliza la liquidación de los proyectos fallidos mediante acuerdos extrajudiciales con los acreedores y les ofrece mayor protección, previendo quitas de hasta el 25% y moratorias de hasta tres años.

4.- incentivos fiscales

– tipo superreducido del 15% para las pymes que reinviertan sus beneficios. nueva deducción del 10% en la cuota del impuesto de sociedades para los beneficios de las pequeñas y medianas empresas que, en lugar de repartirse entre los accionistas o los propietarios, se reinviertan en nuevos activos para impulsar el negocio.

– criterio de iva de caja. evitará el ingreso del impuesto en hacienda hasta el momento de cobro de la factura.

– ayudas a la i+d para empresas con pocos beneficios o en pérdidas. permitirá solicitar a la hacienda pública una compensación por las cantidades que les hubiera correspondido deducirse por sus inversiones en i+d.

– incentivos fiscales a financiadores de proyectos emprendedores. los business angels podrán deducirse un 20% de la cuantía aportada en la cuota estatal del irpf

5.- apoyo a la expansión de los proyectos

– reducción de cargas administrativas. se simplificarán las obligaciones estadísticas, contables y mercantiles en los primeros años de actividad.

– más facilidades para optar a contratos públicos.

6.- ayudas a la internacionalización

– facilitar acceso a planes de instituciones internacionales. asesoramiento a los emprendedores que quieran acceder a los planes de ayuda

– atraer inversiones y talento a españa. permisos de residencia para atraer inversiones significativas en deuda pública (más de dos millones de euros), compra de vivienda (de más de 500.000 euros) o proyectos empresariales

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