Padres, madres, familiares o amigos de los hipotecados son también víctimas colaterales de los desahucios y los grandes olvidados del sistema hipotecario, pero en los últimos cinco años han estado engordando las cifras de ejecuciones por haber avalado una operación hipotecaria que ha terminado en catástrofe.
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desahucio
en 10 días acaba el plazo para que el afectado pueda paralizar su desahucio
la ley de protección a los deudores hipotecarios contempla que cualquier afectado por el desahucio puede oponerse a la ejecución hipotecaria en caso de existencia de cláusulas abusivas en su hipoteca. sin embargo, el plazo que se ha dado es de sólo un mes y finaliza el próximo 16 de junio. varios abogados califican esta medida de “barbaridad” porque apenas se da margen de maniobra al deudor hipotecario que desconoce por completo esta posibilidad a no ser que cuente con un abogado, algo muy complicado ya que si deja de pagar la hipoteca significa que no tiene dinero para pagar a un abogado
el próximo 16 de junio finaliza el plazo del que dispone cualquier afectado por el desahucio para oponerse a la ejecución de su hipoteca en caso de que las escrituras contengan cláusulas abusivas (disposición transitoria cuarta de la ley de protección a deudores hipotecarios). en concreto, la ley establece que s partes ejecutadas dispondrán de un plazo preclusivo de un mes, a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta ley (el pasado 15 de mayo) para formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de cláusulas abusivas. tal y como recuerda carmen giménez, abogado titular de g&g abogados, esta oposición también se podrá realizar incluso si ya se ha adjudicado la vivienda al banco pero aún no se ha producido el desahucio de la familia
el efecto inmediato que produce el hecho de que cualquier afectado se oponga a la ejecución hipotecaria es la suspensión de este procedimiento. y después ¿qué pasa? es el juez el que determina si existe carácter abusivo en las cláusulas. en caso afirmativo, el juez puede tomar dos caminos: decretar la improcedencia de la ejecución hipotecaria (pone fin a este procedimiento) o despachar la misma sin aplicación de las cláusulas abusivas. en cualquier caso, la ejecución hipotecaria se deja sin efecto y el ejecutado volverá a la situación anterior al inicio de la ejecución hipotecaria. además, se condenará al banco a pagar las costas de la oposición
sin embargo, esta posibilidad de paralizar el desahucio se desconoce por la mayoría de los afectados. carmen giménez señala que hace pocas semanas una plataforma de afectados por la hipoteca celebró un encuentro para informar a los afectados por el desahucio pero con muy poco éxito. el problema que pone en la mesa la letrada es que muy pocos afectados se enteran de que tienen esta posibilidad de paralizar el desahucio hasta el próximo 16 de junio. “si no tienen dinero para pagar la hipoteca tampoco lo tienen para pagar a un abogado para que les asesore”, añade
una vez finalizado el plazo para paralizar el desahucio, ¿qué se puede hacer?
a partir del 16 de junio ningún “ejecutado” por la hipoteca podrá paralizar el desahucio de su vivienda. la posible alternativa que tiene el afectado es intentar la vía del juzgado, es decir, comunicar que sea el juez el que revise el préstamo hipotecario por si hubiera alguna cláusula abusiva y si fuera así se paralizaría el desahucio. giménez recuerda que se trata de un intento pero no de una garantía, es decir, el juez debe revisar la existencia de cláusulas abusivas pero puede no hacerlo. “puedes dar con un juez muy comprometido con este problema social y que revise el contrato hipotecario o puedes dar con un juez que pase página”, apunta la letrada
la nueva ley contempla que el juez pueda apreciar de oficio la existencia de cláusulas abusivas en la hipoteca (artículo 552.1 de la ley de enjuiciamiento civil) y, como consecuencia, decretar la improcedencia de la ejecución o su continuación pero sin la aplicación de las cláusulas abusivas (en aplicación de la sentencia del tribunal de justicia de la unión europea de 14 de marzo de 2013). pero en la actualidad los juzgados hipotecarios están colapsados, con lo que esto se podría convertir en un “quiero y no puedo”. desde el despacho de abogados “g&g abogados” señalan que hoy en día los juzgados hipotecarios no tienen medios para revisar de oficio todos los contratos de hipotecas que se han ejecutado por las entidades financieras
desde hace años el tribunal de justicia de la unión europea lleva afirmando en varias sentencias que los jueces están obligados a revisar los contratos hipotecarios de los afectados por la ejecución hipotecaria en busca de cláusulas abusivas. sin embargo, en españa poco caso se ha hecho a estas sentencias, tal y como deja constancia carmen giménez, que se queja de que desde 2004-2005 la unión europea ha dictaminado por imperativo legal la obligación del juez a revisar la existencia de cláusulas abusivas en el contrato de la hipoteca
santamaría: “la dación en pago no evita el desahucio, te tienes que ir de la vivienda”
la vicepresidenta del gobierno, soraya sáenz de santamaría, ha señalado que la ley de protección de los deudores hipotecarios aprobada por el congreso de los diputados no contempla la dación en pago con carácter general porque recuerda que no evita el desahucio, es decir, con esta medida el deudor se queda sin la vivienda y en la calle
"la dación en pago no evita el lanzamiento", reiteró santamaría. además, la responsable ha recordado durante la rueda de prensa posterior al consejo de ministros que la dación en pago ya está regulada en la ley hipotecaria aunque la mayoría de los contratos hipotecarios no se acogen a este mecanismo
asimismo, ha indicado algunas de las medidas contenidas en la ley antidesahucios que se ha enviado al senado para su aprobación:
– los intereses de demora se reducen a tres veces el interés legal del dinero para evitar el crecimiento desorbitado de la deuda y facilitar que los deudores puedan afrontar el pago
– se mejora la independencia de las sociedades de tasación con respecto a los bancos
– se llegará a cuerdos para reestructurar la deuda hipotecaria y en caso de que es imposible se aprobará la dación en pago como última instancia
– se crean alquileres sociales para evitar que el deudor hipotecario se quede sin una casa donde vivir
– el juez en un procedimiento rápido de ejecución podrá analizar las cláusulas abusivas antes de proceder al desahucio y en caso de que hubiera cláusulas abusivas podrá paralizar el procedimiento
por último, la vicepresidenta ha señalado que no entiende por qué ningún partido político ha apoyado esta ley cuando contiene medidas que fueron propuestas por algunos de estos partidos en el anterior gobierno
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Un juez frena un desahucio en Lanzarote tras acogerse a la sentencia del Tribunal Europeo
Un juez de Lanzarote detuvo el pasado viernes in extremis el desalojo de una vivienda en la localidad de Puerto del Carmen, después de que el abogado del propietario del inmueble invocara la sentencia del tribunal de Luxemburgo.
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los bancos tendrán que esperar seis meses para iniciar el desahucio de los inquilinos del fondo social de viviendas
los deudores hipotecarios que accedan a los pisos del fondo social de vivienda (fsv) y que no paguen el alquiler tendrán más tiempo que el resto de ciudadanos para evitar el desahucio. el gobierno ha establecido una disposición por la que la banca, propietaria de estos inmuebles, no podrá emprender medidas de desahucio contra los inquilinos morosos hasta seis meses después de que se produzca el impago. desde la asociación española de banca (aeb) explican que esta excepción en los plazos se hace en virtud de la “situación de especial necesidad” de estos inquilinos
a falta de dos semanas para que el fondo social de vivienda (fsv) destinado a los afectados por un embargo hipotecario se ponga en marcha, el gobierno ha optado por fortalecer la protección de los futuros inquilinos de estos pisos. tal y como consta en las normas para el fondo social de vivienda en el boletín oficial del estado (boe), el gobierno ha establecido una disposición adicional por la que los bancos (dueños de estas viviendas) sólo podrán iniciar el proceso de desahucio de estos inquilinos seis meses después de que se haya producido el impago del alquiler. “a los seis meses de producido el impago de la renta sin que este se haya regularizado en su integridad, el arrendador podrá iniciar el desahucio del arrendatario”, recoge el boe
fuentes de la aeb consultadas por idealista news destacan que esta “excepción” en los plazos se hace en virtud de la “situación de especial necesidad” de estos inquilinos, que han sido desalojados de sus vivienda habitual por la falta de medios económicos para atender el pago de su hipoteca
así, las entidades no podrán recurrir al denominado ‘desahucio exprés’ que nació en 2009, y que pretendía acortar los plazos en el que el casero podía recuperar su vivienda si el inquilino dejaba de pagar. además, desde hace dos años la ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal permite aplicar a este tipo de conflictos el sistema de juicio monitorio, reduciendo a 10 días el tiempo que se otorga al inquilino moroso para pagar, abandonar la vivienda o presentar las alegaciones por las que se opone al pago. pasado ese plazo, si el inquilino no se decanta por una de estas tres opciones, el secretario judicial es quien fija una fecha para el desalojo del deudor y la recuperación del piso por parte del propietario
excepciones a la lau
la disposición fijada por el ejecutivo determina también que los alquileres de los pisos que están dentro del fsv se considerarán contratos de arrendamiento de viviendas y estarán sujetos a la ley de arrendamientos urbanos (lau) excepto en lo previsto en los artículos 9 y 18, que son los que se refieren al plazo mínimo de duración del contrato y a la actualización de la renta
en este sentido, este régimen especial de aplicación de la lau para los alquileres de viviendas del fondo determina que la duración de estos contratos de arrendamiento será de dos años, prorrogables por otro año. asimismo, si transcurrido el plazo de duración del contrato el inquilino no abandona la vivienda, el banco podrá iniciar el proceso de desahucio
en total, la banca ha cedido cerca de 6.000 inmuebles para alquilarlos a personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por no pagar la hipoteca, tal y como establece el real decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre. los posibles beneficiarios tendrán que encontrarse en situación de "especial vulnerabilidad" para poder acceder a estas viviendas cuyos alquileres oscilan entre los 150 y los 400 euros
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