el drama de los desahucios y las medidas del gobierno para frenarlos

el drama de perder la vivienda y seguir debiendo dinero al banco todavía es una realidad aunque según los últimos datos del consejo general del poder judicial (cgpj), el número de desalojos se ha reducido en el segundo y tercer trimestre del año. entre julio y septiembre se produjeron un 31% menos de desahucios que en el trimestre anterior. y el número de ejecuciones hipotecarias cayeron hasta mínimos de dos años. el organismo señala como factores principales de este comportamiento la entrada en vigor de la ley antidesahucios y de la ley de fomento del alquiler

en mayo de este año el gobierno aprobó la ley que regula las medias para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, una ley que ha levantado polvareda. tanta que el psoe la ha recurrido ante el constitucional por considerar que hay motivos de inconstitucionalidad en la norma por vulneración de derechos de colectivos especialmente sensibles 

esta norma ha sido la última en aprobarse para intentar poner freno a las ejecuciones hipotecarias y los desahucios de vivienda tanto por impago de la hipoteca como por impago del alquiler. todavía no se conoce con exactitud los desahucios que se producen pero el gobierno ya está trabajando en mejorar estas cifras. tendrá preparado la nueva estadística sobre desalojos para 2014

la nueva ley trae numerosas novedades en varios frentes, como en la ley de enjuiciamiento civil o en la ley hipotecaria que pasamos a resumirte  

-la ley de enjuiciamiento civil:

1) cuando el tribunal aprecie que alguna de las cláusulas incluidas en el contrato hipotecario puede ser calificada de abusiva, dará audiencia por cinco días a las partes y se acordará lo procedente. además, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal carácter, decretando bien la improcedencia de la ejecución, bien despachando la misma sin aplicación de aquellas consideradas abusivas

2) en una ejecución de vivienda habitual las costas exigibles al deudor hipotecado no podrán superar el 5% de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva

3) en el supuesto de adjudicación de la vivienda habitual hipotecada, si el remate aprobado fuera insuficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante, la ejecución, que no se suspenderá, por la cantidad que reste, se ajustará a las siguientes especialidades:

– el ejecutado quedará liberado si su responsabilidad queda cubierta, en el plazo de cinco años desde la fecha del decreto de aprobación del remate o adjudicación, por el 65% de la cantidad total que entonces quedara pendiente, incrementada exclusivamente en el interés legal del dinero hasta el momento del pago

– quedará liberado en los mismos términos si, no pudiendo satisfacer el 65% dentro del plazo de cinco años, satisficiera el 80% dentro de los diez año

– de no concurrir las anteriores circunstancias, podrá el acreedor reclamar la totalidad de lo que se le deba según las estipulaciones contractuales y normas que resulten de aplicación

4) la subasta de la vivienda embargada se anunciará incluyendo datos registrales y la referencia catastral si la tuviera, así como la situación posesoria si le consta al juzgado y la valoración inicial para la subasta. además, la subasta se anunciará en el portal de subastas judiciales y electrónicas existentes y dependiente del ministerio de justicia. en la publicación del anuncio se hará expresa mención al portal y a la posibilidad de consulta más detallada de los datos

5) se facilita el acceso de postores a las subastas y se rebajan los requisitos que se imponen a los licitadores, de modo que, por ejemplo, se disminuye el aval necesario para pujar del 20 al 5% del valor de tasación de los bienes. asimismo se duplica, en idéntico sentido, el plazo de tiempo para que el rematante de una subasta consigne el precio de la adjudicación

6) en caso de que la subasta quede desierta, si no se trata de la vivienda habitual del deudor, el acreedor (una entidad financiera, por ejemplo) puede pedir la adjudicación por el 50% del valor por el que el bien hubiera salido a subasta. si se trata de vivienda habitual del hipotecado, la adjudicación se hará por importe igual al 70% del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60%

7) en la escritura de la hipoteca debe determinarse el precio de tasación de la vivienda para que sirve de tipo en caso de subasta (es el valor por el que se subastaría la vivienda), que no podrá ser inferior al 75% del valor señalado en la tasación

8) la subasta se anunciará con 20 días de antelación, como mínimo. durante este tiempo cualquier interesado en la subasta podrá solicitar inspeccionar el inmueble previa comunicación al poseedor

9) el vencimiento anticipado de deuda se reclamará en caso de que el deudor hipotecario dejara de pagar tres mensualidades (antes la ley disponía que se reclamaría el vencimiento anticipado de la deuda si venciera algún plazo). el notario deberá hacerlo constar en la escritura de la hipoteca

10) el deudor hipotecario puede oponerse a la ejecución de su hipoteca cuando una cláusula abusiva constituya el fundamento de la ejecución o determinara la cantidad exigible. si se estima este motivo, se acordará la suspensión de la ejecución. en caso negativo, se continuará la ejecución con la inaplicación de la cláusula abusiva

– real decreto ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos

1) se considerarán en el umbral de exclusión aquellos deudores hipotecarios cuando concurran las circunstancias siguientes:

a) que los ingresos de la familia no superen el límite de tres veces el iprem. este límite será de cuatro veces el iprem en caso de que en la familia haya algún miembro con discapacidad

b) que en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la familia haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas (cuando el esfuerzo que representa la cuota hipotecaria se haya multiplicado por al menos 1,5) o hayan sobrevenido en dicho periodo circunstancias familias de especial vulnerabilidad (familia numerosa, unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo, familia con algún miembro con discapacidad o familia con un hijo menor de tres años)

c) que la cuota hipotecaria resulte superior al 50% de los ingresos

2) otra novedad es que aquellas viviendas de hasta 400.000 euros en ciudades de hasta un millón de habitantes pueden acogerse al código de buenas prácticas (cbp)

3) en las ventas extrajudiciales iniciadas antes de la entrada en vigor de la presente ley y en las que no se haya producido la adjudicación del bien hipotecado el notario acordará su suspensión cuando se haya acreditado ante el juez el carácter abusivo de alguna cláusula del contrato del préstamo hipotecario

4) en caso de que no resulten viables las medidas de reestructuración (quita del capital; carencia en la amortización de capital de cinco años; ampliación del plazo de amortización hasta un total de 40 años; reducción de los tipos de interés), los afectados podrán solicitar la dación en pago de su vivienda habitual. la entidad estará obligada a aceptar la entrega del bien hipotecado por parte del deudor, quedando definitivamente cancelada la deuda. el deudor podrá quedarse en la vivienda por un plazo de dos años como inquilino, a cambio del pago de una renta anual del 3% del importe total de la deuda en el momento de la dación. durante dicho plazo el impago de la renta devengará un interés de demora del 10%

5) la constitución de un fondo social de viviendas destinadas a ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un préstamo hipotecario. este fondo debiera movilizar un amplio parque de viviendas, propiedad de las entidades de crédito, en beneficio de aquellas familias que sólo pueden acceder a una vivienda en caso de que las rentas se ajusten a la escasez de sus ingresos

– la ley hipotecaria

1) los intereses de demora de las hipotecas no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero y sólo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago y no sobre el total como se hacía hasta ahora

2) se podrá subastar la vivienda en la venta extrajudicial siempre que se hubiera pactado en la escritura de la hipoteca sólo para el caso de falta de pago del capital o de los intereses de la cantidad garantizada. esta venta extrajudicial se realizará ante notario y el valor de la tasación de la vivienda debe ser el mismo que se haya fijado para el procedimiento de ejecución hipotecaria judicial ni podrá ser inferior al 75% del valor señalado en la tasación realizada

– ley 2/1981, de regulación del mercado hipotecario

1) las tasadoras deberán someterse a auditorías de cuentas

2) los bancos están obligados a aceptar cualquier tasación de una vivienda aportada por el cliente siempre que sea certificada por un tasador homologado. el incumplimiento de esta obligación será motivo de infracción grave o muy grave en los términos de la ley 26/1988, de 29 de julio, de disciplina e intervención de las entidades de crédito

3) queda prohibido la adquisición de una participación significativa de una tasadora a las entidades de crédito

4) el préstamo garantizado con la hipoteca no podrá exceder del 60% del valor de tasación del bien hipotecado. cuando se financie la construcción, rehabilitación o compra de una vivienda, el préstamo podrá alcanzar el 80% del valor de tasación. el plazo de amortización no podrá exceder de 30 años

5) fortalecimiento de la protección del hipotecado en la firma de la hipoteca. en la contratación de la hipoteca se exigirá que la escritura incluya una expresión manuscrita por la que el hipotecado manifieste que ha sido adecuadamente advertido de los posibles riesgos derivados del contrato. estos riesgos vendrán por la inclusión en el contrato de cláusulas suelo y techo (este tipo de cláusulas no son ilegales, tal y como ha señalado el tribunal supremo), o que la hipoteca se conceda en una o varias divisas

– ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social

1) suspensión de los desahucios sobre viviendas habituales durante un plazo de dos años desde la entrada en vigor de este real decreto-ley de "colectivos especialmente vulnerables". las familias consideradas especialmente vulnerables no deberán de tener unos ingresos superiores al límite de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (iprem). las familias que se pueden acoger son:

– unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo

– unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años

– unidad familiar con algún miembro con discapacidad superior al 33%, en situación de dependencia o enfermedad que le incapacite trabajar

– unidad familiar en la que el hipotecado se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo

– unidad familiar con la que convivan una o más personas unidas con el titular de la hipoteca y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que les imposibilite trabajar

– unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género
además, las familias deben haber sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas y la cuota hipotecaria debe suponer más del 50% de los ingresos netos de la unidad familiar

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las ejecuciones hipotecarias bajan a niveles de hace dos años y se reducen los desahucios, según el cgpj

el consejo general del poder judicial (cgpj) señala que tanto los desahucios de viviendas como las ejecuciones hipotecarias se han reducido en el tercer trimestre, tras la entrada en vigor de la ley antidesahucios y la nueva ley del alquiler. los desahucios producidos han bajado un 31% respecto al trimestre anterior. entre julio y septiembre se produjeron más desahucios por impago del alquiler que por impago de la hipoteca. por su parte, las ejecuciones hipotecarias bajaron un 11,6% interanual, a mínimos de dos años

durante el tercer trimestre se iniciaron 17.009 ejecuciones hipotecarias, un 11,6% menos que hace un año, con lo que bajan a niveles de hace dos años. por comunidades autónomas, andalucía representa el 23,1% del total, le siguen cataluña con el 22,8%, comunidad valenciana con el 14,4%, y madrid con el 9,8%

en cuanto a los desahucios, se produjeron en total 12.439 entrejulio y septiembre, un 31% menos que en el trimestre anterior. por impago de la hipoteca se produjeron 4.747, lejos de los 6.549 del segundo trimestre o de los 7.300 del primer trimestre. en cambio, por impago del alquiler hubo 7.147 desalojos entre julio y septiembre. este dato es un 32% menos que el trimestre anterior y un 36% menos que en el primer trimestre de 2013

 

 

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el gobierno posibilita 600 daciones en pago y evita más de 1.500 desahucios, según de guindos

el ministro de economía, luis de guindos, ha afirmado que las medidas aprobadas por el gobierno para proteger a los deudores hipotecarios han permitido más de 600 daciones en pago, casi 1.700 reestructuraciones de deuda y han suspendido más de 1.500 desahucios. según el gobierno, más de 4.000 familias se han acogidos a las medidas aprobadas, como el código de buenas prácticas o el fondo social de viviendas

en palabras de de guindos este gobierno “es el que más ha hecho por proteger a los ahorradores y, en particular a los deudores hipotecarios”. el gobierno puso en marcha el fondo social de viviendas que ha permitido el alquiler de 600 pisos a precios bajos y el código de buenas prácticas al que se han adherido 97 entidades financieras. hasta el cierre de septiembre, se han recibido 9.861 solicitudes de clientes, de las que 2.301 se han cerrado con mejoras a favor de los hipotecados

se han firmado 1.684 reestructuraciones de la deuda –con extensiones de los plazos o rebaja de las cuotas, por ejemplo- que permiten a los deudores mantener su vivienda y ajustar los pagos a su nivel de ingresos. se han acordado también 6 quitas de una parte de lo debido y 611 daciones en pago, de manera que el deudor entrega la vivienda para saldar la deuda pendiente y queda libre de cargas

en 581 casos se produjo un desistimiento del proceso por parte del cliente, sin causas precisas y en 4.749 procesos se denegaron las peticiones porque los solicitantes no cumplían los requisitos exigidos (niveles de renta, situación familiar…).  la adhesión de las entidades al cbp tuvo carácter voluntario pero, una vez efectuada, es obligatoria por un periodo de dos años

el fondo social de vivienda (fsv) ha recibido 1.305 solicitudes desde que se activó en marzo pasado. se han adjudicado 615 viviendas, de las que en 270 casos se han firmado ya los contratos. este fondo permite a aquellas familias que han perdido su casa como consecuencia de un desahucio y se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad solicitar una vivienda con un alquiler tasado (entre 150 y 400 euros mensuales)

adicionalmente, las entidades financieras han paralizado más de 1.500 lanzamientos (la última fase del desahucio, el abandono de la vivienda) en aplicación directa de las medidas aprobadas por el gobierno

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ni ‘banco malo’ ni culpable de los desahucios: si tienes dos minutos este vídeo te explica lo que es sareb

unos lo llaman ‘banco malo’, aunque en realidad no es un banco sino una sociedad de gestión de activos. para otros es el ‘coco’, culpable de miles de desahucios, a pesar de que únicamente el 20% de su cartera de casi 200.000 activos es inmobiliaria (viviendas, suelos, oficinas y locales). hay quien se queja de que “lo hemos pagado todos” con dinero público, pero el 55% de su capital proviene de entidades privadas. esa es la imagen que la mayoría de los españoles tiene de sareb, probablemente la institución más polémica que podemos encontrar hoy día en nuestro país

sin embargo, lo cierto es que la mayoría de la opinión pública no sabe muy bien qué es y para qué sirve la sociedad de gestión de activos procedentes de la reestructuración bancaria (sareb). de hecho, casi la mitad de los usuarios que llega a la web de la entidad lo hace a través de una búsqueda que contiene el término “banco”, pese a que no se trata de una entidad financiera. además, una de las búsquedas más habituales en google es la expresión: “qué significa sareb”

para evitar malos entendidos sobre esta entidad nacida para ‘morir’ dentro de 15 años, cuando acabe con la resaca que ha dejado la barra libre en la que se convirtió la burbuja inmobiliaria, sareb acaba de publicar un vídeo en el que explica el porqué de su creación: vender los activos procedentes de la banca ‘rescatada’, buscando la máxima rentabilidad y reducir al mínimo el coste que para el contribuyente, además de reactivar la economía

a través de las imágenes, la entidad trata de quitarse la etiqueta de ‘banco malo’ e intenta lavar su imagen pública asegurando que el 80% de sus activos son préstamos a promotores adquiridos a los bancos “y el resto inmuebles ya adjudicados”. aclara que “no compra hipotecas de particulares, ni por supuesto las gestiona” 

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Los procesos de desahucios bajan un 13% hasta junio, según los jueces

En el segundo trimestre de 2013 se iniciaron un total 20.323 ejecuciones hipotecarias, un 12,9% menos que el año anterior según el Consejo General del Poder Judicial. Se trata de una reducción similar a la del primer trimestre de 2013 y que puede tener como una de sus causas la publicación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
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la ley antidesahucios y la ley de alquiler surten efecto: los juzgados registran menos desahucios de viviendas

el consejo general del poder judicial (cgpj) señala que tanto los desahucios de viviendas como las ejecuciones hipotecarias se han reducido en el segundo trimestre del año, como consecuencia de, entre otras cosas, la entrada en vigor de la ley antidesahucios y la nueva ley del alquiler. según el organismo, los desahucios solicitados se han reducido un 15,5% respecto a 2012 y las ejecuciones hipotecarias, un 12,9%

durante el segundo trimestre se iniciaron 20.323 ejecuciones hipotecarias, un 12,9% menos que hace un año, una reducción similar a la del primer trimestre de 2013 y que responde, entre otras cosas, a la publicación de la ley de protección de deudores hipotecarios. por comunidades autónomas, el número de ejecuciones hipotecarias iniciadas en andalucía representa el 23,1% del total, le siguen cataluña con el 20,9%, la comunitat valenciana con el 12,7% y la de madrid, con el 10,5%

en cuanto a los desahucios, el cgpj recuerda que se trata de todo tipo de inmuebles y no sólo de viviendas. se han producido 18.077, de los cuales 24,8% han tenido lugar en cataluña, el 13,6% en la comunitat valenciana, el 13% en la de madrid, y el 12,7% en andalucía. del total de desalojos, el 36,23% se derivan por impago de la hipoteca, el 58,23% por impago del alquiler y el 5,54% de otras causas

el cgpj señala que el número de lanzamientos solicitados en los servicios comunes ha sido de 16.743, un 15,5% menos que en 2012. de estos, han terminado con cumplimento positivo 10.683, un 23% menos que en 2012

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Guindos asegura que los desahucios se están convirtiendo en una "excepción"

El ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, ha asegurado que los lanzamientos hipotecarios se están convirtiendo en una «excepción» en España, según los datos del Banco de España, «que dicen que ya se observa una ralentización de los lanzamientos que afectan a las personas físicas».

Noticias fotocasa.es

Abogados y trabajadores sociales proponen crear oficinas de intermediación en los desahucios

La Abogacía Española y Trabajo Social han solicitado al Gobierno que institucionalice este sistema de intermediación previo a la interposición de cualquier demanda de ejecución hipotecaria «para abordar de manera integral el problema de la pérdida de la vivienda».
Noticias fotocasa.es

el cgpj calcula que el 10% de los casi 200.000 desahucios de 2012 fueron de primera vivienda

el presidente del consejo general del poder judicial (cgpj), gonzalo moliner, ha indicado que cerca del 10% de las 198.076 ejecuciones hipotecarias de 2012 correspondieron a primera vivienda. moliner explicó que la actual situación de crisis económica ha aumentado de forma extraordinaria estos procedimientos

En su comparecencia en el Congreso de los Diputados el pasado mes de diciembre, Moliner ya destacó que las ejecuciones hipotecarias habían registrado un incremento del 134,13% durante los primeros tres trimestres de 2012, acarreando la "consiguiente creación de un conflicto social"

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la paralización de los desahucios podría afectar al negocio de los subasteros

la posibilidad que tendrán los jueces de pausar el desahucio de una vivienda ante la existencia de cláusulas abusivas en la hipoteca podría afectar al negocio de los subasteros. en la actualidad, los subasteros buscan compradores para los pisos que la banca ha embargado y que posteriormente subastará

el “modus operandi” de un subastero actualmente es hacerse con los datos públicos que el banco aporta en los juzgados acerca del inmueble que ha embargado y que en el plazo de un año sale a subasta. después busca posibles compradores a los que les ofrece información sobre la ubicación, el tamaño o la distribución de la vivienda

el posible comprador se hace una idea de la vivienda que puede comprar pero sin poder verla porque aún tiene al ex dueño dentro, con lo que lo más atractivo de este tipo de operación es el precio de compraventa. normalmente los bancos se adjudican los pisos de sus clientes a mitad de precio, con lo que el subastero en el momento de la puja podría hacerse con el inmueble por un precio similar, algo superior pero similar

a cambio de pujar por la vivienda el subastero cobra una comisión al comprador por intermediar en la operación y establece un requisito indispensable y es el adelanto de entre un 10% y un 15% del valor de la operación, algo que estará estipulado en un contrato para señalizar la compraventa de la vivienda, tal y como adelantó en su día idealista news

por tanto, la paralización de los desahucios podría dejar en el aire posibles ventas señalizadas de viviendas embargadas
 

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