los afectados por una ejecución hipotecaria sólo podrán oponerse al desahucio si las cláusulas abusivas del contrato son la razón de la ejecución o determinan la cantidad exigible. ésta es una de la treintena de enmiendas que el pp ha preparado para el proyecto de ley antidesahucios. la nueva normativa podría aprobarse en la segunda quincena de mayo
una vez que se haya formulado la oposición a la ejecución hipotecariza, el secretario judicial la suspenderá y convocará a las partes, tal y como ya se preveía. no obstante, con el nuevo proceso que se prevé si se acepta el nuevo supuesto motivador se podrá "acordar el sobreseimiento de la ejecución cuando la cláusula contractual fundamente la ejecución", o se "continuará la ejecución con la 'inaplicación' de la cláusula abusiva"
otra de las propuestas de la futura ley es dar potestad al tribunal para citar a ambas partes en los casos en que se detecten el contrato hipotecario cláusulas abusivas "cuya nulidad pudiera conllevar la denegación de la ejecución". si el juez detecta cláusulas abusivas podrá dar audiencia en el plazo de cinco días al acreedor y el deudor antes de decidir
por otro lado, el titular de la hipoteca que considere que algunas previsiones del contrato son abusivas también podrá oponerse en un plazo de diez días, y no esperando hasta el final del procedimiento, como ocurría hasta ahora. además, en la actualidad el juez tiene que dar vía verde a la ejecución hipotecaria siempre que la solicitud cumpliera los requisitos procesales y formales, y el afectado sólo podía oponerse en algunos supuestos
a mediados de marzo, el tribunal de justicia europeo declaró que la ley española que regula los embargos hipotecarios vulnera las normas europeas de protección de los consumidores. según la sentencia, la ley española no protege al consumidor contra algunas cláusulas abusivas de la hipoteca, al permitir que el embargado pierda la casa antes de que pueda reclamar daños y perjuicios por las cláusulas abusivas
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