el ibex sigue de capa caída y el asalto a los 10.000 puntos deberá esperar

tras marcar su máximo anual el pasado lunes, cuando alcanzó los 10.037,80 puntos, la bolsa española ha tomado un rumbo descendente lastrada por las caídas en los principales mercados europeos. el ibex 35 ha perdido de vista los 10.000 y, según parece, el nuevo asalto a la icónica cifra deberá esperar, al menos por ahora

a la apertura de hoy, el principal indicador español ha caído un 0,48%. de esta forma, el selectivo madrileño perdía la cota psicológica de los 9.900 enteros, lastrado por el sector bancario, en una jornada protagonizada por la presentación de los resultados de bbva y caixabank

en los primeros compases de la sesión, endesa lideraba las pérdidas, con una caída del 2,14%, seguido de iag (-1,68%), bankinter (-1,35%), santander (-1,19%), bbva (-1,18%) y popular (-0,65%)  

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el banco tendrá que esperar al tercer impago para ejecutar la hipoteca

el gobierno prevé modificar la ley hipotecaria con el fin de que sólo se pueda ejecutar la hipoteca en el caso de que se hayan producido tres impagos de la cuota del préstamo, en lugar de un solo impago tal y como se exige en la actualidad. este cambio se introducirá vía enmienda en el nuevo decreto ley de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios que se está debatiendo en el congreso de los diputados

además, durante la rueda de prensa posterior al consejo de ministros, la vicepresidenta soraya sáenz de santamaría, ha anunciado que el gobierno tiene intención de determinar como abusivas algunas cláusulas y eliminarlas del ordenamiento jurídico. ya se comentó que pretende limitar los intereses de demora para que no superen el 12%, pues actualmente están entre el 25 y el 29%

"se va a introducir una enmienda en el nuevo decreto de ley de manera que se reduzcan los intereses de demora a tres veces el interés legal del dinero. no se podrá pactar un interés de demora por encima de ese interés", ha precisado de santamaría

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los bancos tendrán que esperar seis meses para iniciar el desahucio de los inquilinos del fondo social de viviendas

los deudores hipotecarios que accedan a los pisos del fondo social de vivienda (fsv) y que no paguen el alquiler tendrán más tiempo que el resto de ciudadanos para evitar el desahucio. el gobierno ha establecido una disposición por la que la banca, propietaria de estos inmuebles, no podrá emprender medidas de desahucio contra los inquilinos morosos hasta seis meses después de que se produzca el impago. desde la asociación española de banca (aeb) explican que esta excepción en los plazos se hace en virtud de la “situación de especial necesidad” de estos inquilinos

a falta de dos semanas para que el fondo social de vivienda (fsv) destinado a los afectados por un embargo hipotecario se ponga en marcha, el gobierno ha optado por fortalecer la protección de los futuros inquilinos de estos pisos. tal y como consta en las normas para el fondo social de vivienda en el boletín oficial del estado (boe), el gobierno ha establecido una disposición adicional por la que los bancos (dueños de estas viviendas) sólo podrán iniciar el proceso de desahucio de estos inquilinos seis meses después de que se haya producido el impago del alquiler. “a los seis meses de producido el impago de la renta sin que este se haya regularizado en su integridad, el arrendador podrá iniciar el desahucio del arrendatario”, recoge el boe

fuentes de la aeb consultadas por idealista news destacan que esta “excepción” en los plazos se hace en virtud de la “situación de especial necesidad” de estos inquilinos, que han sido desalojados de sus vivienda habitual por la falta de medios económicos para atender el pago de su hipoteca

así, las entidades no podrán recurrir al denominado ‘desahucio exprés’ que nació en 2009, y que pretendía acortar los plazos en el que el casero podía recuperar su vivienda si el inquilino dejaba de pagar. además, desde hace dos años la ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal permite aplicar a este tipo de conflictos el sistema de juicio monitorio, reduciendo a 10 días el tiempo que se otorga al inquilino moroso para pagar, abandonar la vivienda o presentar las alegaciones por las que se opone al pago. pasado ese plazo, si el inquilino no se decanta por una de estas tres opciones, el secretario judicial es quien fija una fecha para el desalojo del deudor y la recuperación del piso por parte del propietario

excepciones a la lau

la disposición fijada por el ejecutivo determina también que los alquileres de los pisos que están dentro del fsv se considerarán contratos de arrendamiento de viviendas y estarán sujetos a la ley de arrendamientos urbanos (lau) excepto en lo previsto en los artículos 9 y 18, que son los que se refieren al plazo mínimo de duración del contrato y a la actualización de la renta

en este sentido, este régimen especial de aplicación de la lau para los alquileres de viviendas del fondo determina que la duración de estos contratos de arrendamiento será de dos años, prorrogables por otro año. asimismo, si transcurrido el plazo de duración del contrato el inquilino no abandona la vivienda, el banco podrá iniciar el proceso de desahucio

en total, la banca ha cedido cerca de 6.000 inmuebles para alquilarlos a personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por no pagar la hipoteca, tal y como establece el real decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre. los posibles beneficiarios tendrán que encontrarse en situación de "especial vulnerabilidad" para poder acceder a estas viviendas cuyos alquileres oscilan entre los 150 y los 400 euros
 

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