el gobierno da un año más de vida a las inmobiliarias con riesgo de disolución

el ejecutivo ha dado un nuevo balón de oxígeno a las promotoras con problemas financieros. la enésima salvación viene recogida en el real decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, en el que se “renueva” una moratoria contable que permite –un año más- que las inmobiliarias no tengan que reforzar su capital pese a las pérdidas sufridas por el deterioro del valor de sus activos. si no existiese es paréntesis legal muchas firmas del sector entrarían en causa de disolución, lo que las haría inviables a futuro

contra todo pronóstico y pese a las advertencias del año pasado, el gobierno ha preferido ser benevolente con el sector inmobiliario. en concreto, con aquellas firmas del ladrillo que arrastran grandes pérdidas como consecuencia de la depreciación que han sufrido durante la crisis

el ejecutivo aprobó a comienzos de marzo el real decreto-ley 4/2014 por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y de reestructuración de deuda empresarial. si bien el grueso de esta norma dibuja un nuevo escenario en lo se refiere a las renegociaciones de deuda también habla de otro de los problemas que afectan a numerosas firmas del ladrillo: las pérdidas que se derivan de la pérdida de valor de sus activos

así, la disposición final séptima vuelve a rescatar a las promotoras que ven cómo no tendrán que computar en sus balances las pérdidas que proceden de la depreciación de sus suelos o viviendas

 

el hecho de que una inmobiliaria no compute a nivel de patrimonio las pérdidas derivadas de la caída del valor de sus activos evita que tenga que activar procesos de emergencia recogidos en las normativas contables. si esas pérdidas se contabilizasen, tal y como debería hacerse si no existiese la moratoria, muchas firmas del negocio entrarían en causa de disolución

en la terminología contable, una compañía entra en causa de disolución cuando su patrimonio neto se sitúa por debajo de la mitad de su capital social. en otra palabras, cuando la diferencia entre el valor de los activos y las deudas de una empresa es inferior a la mitad del dinero aportado por sus socios. si esto ocurre, la compañía debe en principio disolverse, tal y como recoge el artículo 363 de la ley de sociedades de capital, o buscar alternativas para equilibrar sus cuentas

la moratoria se prolonga desde 2008

esta “respiración asistida” fue aprobada inicialmente por el gobierno de josé luis rodríguez zapatero allá por el año 2008 y consistía en la concesión de una moratoria contable durante dos años a las inmobiliarias al eximirles de la obligación de contabilizar las pérdidas “que se derivan del deterioro del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y las existencias”. es decir, que las firmas del ladrillo no tenían que asumir la depreciación de valor que han sufrido sus activos

desde hace seis años esta moratoria se ha ido prorrogando hasta en cinco ocasiones. dos de ellas, con el partido socialista en el poder y otras tres, ya con el partido popular. la primera del gobierno de rajoy fue en febrero de 2012 cuando concedió doce meses más de gracia con el decreto-ley 2/2012 de saneamiento del sector financiero. la fecha de caducidad de esa tercera prórroga era el 4 febrero de 2013

pero a finales de febrero del año pasado el ejecutivo tuvo que auxiliar de nuevo al sector dándole otros doce meses más. no obstante, en aquel texto la administración alertaba de que podía ser la última vez que el sector inmobiliario disfrutase de esta medida

así, señalaba que “dado que el proceso de consolidación bancaria va a suponer una nueva caída significativa del valor de mercado de los bienes inmuebles, se hace necesario la aprobación de una nueva prórroga de esta medida, al menos, durante este año, que es el tiempo mínimo para negociar la reestructuración de los pasivos del sector”. “se prevé”, continuaba, “que esta será la última prórroga que haga falta ya que los ajustes en el activo de las entidades en los últimos años van a suponer un correlativo ajuste en el pasivo”

sin embargo, el ejecutivo erró en sus previsiones y ha optado prolongar de nuevo la moratoria hasta el cierre de 2014 y esta vez, se ha abstenido de vaticinar qué puede ocurrir cuando finalice este plazo

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a quién afecta y beneficia la reforma fiscal de los ‘sabios del gobierno’

una reforma fiscal nunca deja contento a nadie. en el caso del informe presentado por el 'comité de sabios' del gobierno diversos analistas defienden que se trata de una modificación tributaria que afectará a las rentas más bajas y beneficiará a las altas. la subida del iva en ciertos productos reducidos o la rebaja del máximo en el irpf apenas ayudará a las personas con menores ingresos. no obstante el presidente del comité, manuel lagares, sí defiende el documento como mecanismo para beneficiar a los más desfavorecidos

rentas más bajas:  el coste de la carne, el pescado, el agua y otros alimentos elaborados subirán un 11% atendiendo al borrador del denominado “informe lagares” de expertos del gobierno, al ser productos con iva reducido que podrían pasar del 10 al 21%, con lo que no se incentiva el consumo.

mientras, la reducción del máximo y del mínimo del irpf no afectará en gran medida a este colectivo, que actualmente apenas abona en este concepto. no obstante, si finalmente eximen de pago de impuestos a las rentas menores a 14.000 euros anuales, el beneficio sí será para ellos de más de 1.000 euros por persona al año, aunque este supuesto no forma parte del documento original sino que se dedujo de la rueda de prensa posterior

rentas medias: si se rebaja por tramos el irpf (cuyo máximo podría situarse en el 44%) sí puede haber muchas familias de clase media beneficiadas, ya que un sueldo medio (entre 20.000 y 40.000 euros anuales) abonará menos impuestos. sobre todo por la rebaja del mínimo, que podría pasar del 24,75% al 20%.

aunque la reordenación del iva y la propuesta de imputar la vivienda habitual puede ser un problema para los 13 millones de españoles que tienen su vivienda en propiedad. sobre este controvertido punto del informe, el gobierno ya ha dicho que no “comparte” la opinión de los expertos, aunque la idea ha entrado en proceso de debate y no se sabe finalmente si será incluída

las rentas medias también se verán perjudicadas por la subida del impuestos sobre bienes inmuebles (ibi) propuesto por el comité

rentas altas: aunque pagaran más iva (como el resto de españoles) serán los más beneficiados con la reducción del máximo del irpf (que podría pasar del 52% al 50% en una primera etapa y el 44% en una segunda fase), con lo que premiará a los contribuyentes con mayor capacidad de ahorro

además, las rentas altas de comunidades autónomas como cataluña se beneficiarán de la supresión del impuesto sobre el patrimonio, que tributa a las riquezas netas a partir de 700.000 euros

por su parte, la reforma planteada por el comité abre también la puerta para las personas de renta alta extranjeras, al proponer establecer un régimen especial para extranjeros residentes no habituales (como inversores, artistas o deportistas de élite) que tributarían con un tipo mínimo por las pensiones siempre que desplacen su residencia a españa. además gozarían de beneficios en el irpf y el impuesto de sucesiones

 

 

 

 

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el gobierno quiere llevar la unidad de mercado al sector inmobiliario

el secretario de estado de infraestructuras, transporte y vivienda, rafael catalá, ha anunciado un plan de colaboración entre el gobierno central, las autonomías y los ayuntamientos para facilitar a los agentes económicos relacionados con la vivienda, el urbanismo y el suelo operar en un mercado más productivo, con menos costes, más eficiente y en beneficio de los intereses generales

catalá, que hizo estas declaraciones en conferencia sectorial de vivienda, aseguró que se pondrá en marcha un plan de trabajo  durante el segundo trimestre para establecer medidas que redunden en la unidad de mercado del sector, dada la disparidad legal que existe entre las regiones

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el gobierno no comparte la imputación como renta de la vivienda habitual planteada por los expertos

"el gobierno no comparte la imputación como renta por de la primera vivienda" en el irpf. con estas palabras la vicepresidenta del gobierno, soraya sáenz de santamaría, se ha desmarcado, tras celebrarse el consejo de ministros, de algunas de las propuestas que el comité de expertos del gobierno ha presentado para la reforma fiscal

según santamaría, el documento de la llamada "comisión lagares" (en referencia a su presidente, manuel lagares), es un planteamiento que surge de diversas reformas fiscales internacionales aunque "no es el proyecto del gobierno", con lo que abren ahora un periodo de debate en el que analizarán los pormenores de este informe

en este sentido, en el documento del comité (que detalla hasta 270 cambios tributarios), se recomienda imputar en el irpf la primer vivienda o vivienda habitual, un tributo que hasta el momento solo afectaba a las segundas y posteriores viviendas (que gravan el 1,1% de su valor catastral)

además, el "comité de sabios" (formado por ocho economistas y un abogado) propone eliminar con caracter retroactivo o reducido la desgravación por vivienda o aumentar el impuesto sobre bienes inmuebles (ibi), entre otras medidas

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el comité de expertos del gobierno excluye a la vivienda en la subida del tipo reducido del iva

el documento de 460 páginas suscrito por el comité de expertos del gobierno como planteamiento para la reforma fiscal del gobierno, excluye a la vivienda en su propuesta de incrementar el tipo reducido del iva de bienes y servicios, mientras recoge medidas como la reducción de máximos del irpf, la eliminación en la deducción por vivienda, el incremento del impuesto sobre bienes e inmuebles (ibi) y una cotización a la seguridad social en base a las nóminas salariales. estas son tan solo algunas de las 125 propuestas para inspirar al gobierno en la futura reforma fiscal

en el caso de excluir a la vivienda del incremento del tipo reducido de iva (que pasará en muchos bienes y servicios del 10% actual hasta el 21%), los expertos lo defienden ante "las dificultades" que ésto añadiría al proceso de liquidación de stock de viviendas nuevas que actualmente existe en españa, al margen de que supondría incrementar "el peso de la imposición sobre las transacciones inmobiliarias"

claves del documento:

– irpf: en tema de vivienda plantea la eliminación de la deducción por vivienda. además, aunque el comité pretende “la exclusión del ámbito del irpf de los rendimientos meramente imputados por bienes inmuebles” para eso antes se necesita poner en marcha un mejor sistema de las actuales valoraciones catastrales y una “profunda reforma del impuesto de bienes inmuebles (ibi)”, por lo que ven necesario que se incorporen al irpf “todos los rendimientos de los bienes inmuebles, ya sean imputados o reales, incluidos en la vivienda habitual en propiedad”

al margen de la vivienda, propone “una reducción de las exenciones y deducciones existentes y una ampliación de la base de impuesto” para reducir los tipos máximos al 50% (desde el 52% actual)

– impuesto de sociedades: la propuesta de la comisión es la de reducir de manera gradual el tipo nominal desde el 30% actual hasta el 25% en una primera fase y el 20% final, después de comprobar que en la actualidad contamos con una de las tasas “más elevadas de los países de nuestro entorno”, tal y como detalla el documento

– reforma de la imposición sobre el patrimonio y sucesiones: el comité (formado por ocho economistas y un abogado) propone la “eliminación definitiva” de este impuesto, “siguiendo la tendencia que se aprecia en otros países desarrollados y dados sus efectos negativos sobre el ahorro”

no obstante, sí propone mantener el impuesto sobre sucesiones y donaciones, para “mejorar la igualdad de oportunidades y favorecer la equidad del sistema”

– reforma del impuesto sobre el valor añadido (iva): defiende no tocar el tipo general (en el 21%) pero considera que los tipos reducidos son muy numerosos y merman la recaudación, por lo que proponen “la eliminación de varias de esas exenciones”. en este sentido llaman a que bienes y servicios que cuentan con el 10% se incrementen hasta el 21%, con la única excepción de la hostelería, el transporte público y la vivienda

– reforma de las cotizaciones sociales: propone también aproximar el actual sistema de cotizaciones a un auténtico impuesto sobre las nóminas salariales, para remarcar su naturaleza de “impuesto directo sobre el trabajo”

el documento tiene también un apartado específico para el fraude, una amenaza que considera se puede prevenir con la reducción de “los tipos de gravamen y la fuerte progresividad de algunas tarifas tributarias”

en la opinión del comité estas medidas pueden jugar “un papel relevante en el proceso de ajuste de la economía y en la mejora de su potencial de crecimiento a medio plazo”, en el objetivo de mejorar la competitividad, lograr la cvonsolidación fiscal, incrementar el ahorro y aumentar el empleo

tras presentarse el documento, el ejecutivo ha querido dejar claro que el documento "no es el proyecto del gobierno" sino que sentará algunas de las bases de la reforma, tal y como adelantó la vicepresidenta soraya sáenz de santamaría, que además adelantó que la idea de imputar en el irpf la primera vivienda,  no es algo que compartan como parte de sus reformas

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rumores que corren sobre la crisis del gobierno y el diario ‘el mundo’

la crisis del actual gobierno que se avecina: mariano rajoy quiere que españa tenga más peso en europa y por eso busca colocar al ministro de economía, luis de guindos, al frente del eurogrupo, y al ministro de agricultura, miguel arias cañete, de comisario e incluso de vicepresidente de la comisión. además, la renuncia de jaime mayor oreja reabre en el pp la expectativa de una crisis en el ejecutivo en las próximas semanas (el confidencial)

la renuncia de pedro j. abre la puerta a fusiones en los medios de centro-derecha: la salida de pedro j. de ‘el mundo’ allana el camino a fusiones entre cabeceras. eso sí, siempre que el diario, para el que unidad editorial lleva tiempo buscando soluciones, no termine en otras manos (voz pópuli)

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alquiler de vivienda vacacional: el gobierno legisla al dictado del lobby hotelero y arruina a miles de españoles

hace dos años nueva york y san francisco prohibieron al particular alquilar su apartamento por periodos inferiores a un mes. esta medida se tomó bajo la presión de los lobbies hoteleros. dos años después en españa el gobierno ha aprobado una nueva ley del alquiler que limita alquilar viviendas turísticas durante las vacaciones. así, numerosos propietarios que alquilaban sus viviendas a turistas verán mermados sus ingresos para beneficiar a la industria hotelera

en mayo el gobierno aprobó la nueva ley de fomento del alquiler que supone un atentado contra los derechos de los ciudadanos, tal y como destaca la asociación de gestores de viviendas de uso turístico de la comunidad de madrid (asotur). asegura que esta ley limita la capacidad de uso de las viviendas en propiedad y la libertad del turista para elegir de qué modo quiere pasar sus vacaciones

dicha ley limita el derecho de alquilar una vivienda para uso turístico, que deja de estar protegida de forma uniforme en toda españa por la ley de arrendamientos urbanos (lau) para pasar a regirse por las normativas turísticas de cada una de las 17 comunidades autónomas que componen el territorio nacional, donde en algunos casos hay restricciones y exigencias que dejarán al margen numerosas viviendas que actualmente se alquilan. todavía hay ccaa que no han aprobado la regulación de las viviendas turísticas. la comunidad de madrid se encuentra inmersa en ello

tal y como reza la nueva ley de fomento del alquiler se quiere luchar contra el intrusismo y la competencia desleal, “que van en contra de la calidad de los destinos turísticos, de ahí que la reforma de la ley propuesta los excluya específicamente para que queden regulados por la normativa sectorial específica o se les aplique el régimen de los arrendamientos de temporada, que no sufre modificación”

sin embargo, la realidad están siendo distinta. al menos en la comunidad de madrid. el borrador de la ley sobre el alquiler vacacional, al que ha tenido acceso idealista news, impedirá que cualquier particular pueda alquilar su casa en vacaciones porque se necesitará una licencia de actividad que sólo se otorga a inmuebles de uso terciario (hoteles, oficinas, etc.). asotur alerta de que si se aprueba esta ley no la podrán cumplir, con lo que se corre el riesgo de hacer opaco un negocio que genera un impacto económico importante en madrid

aumentará la actividad opaca
 
la asociación asegura que la nueva ley dejará en todas aquellas comunidades autónomas donde no existiera una normativa vigente respecto al alquiler turístico, miles de casas al margen de la legalidad. en todo el territorio nacional, y teniendo en cuenta todos los alojamientos que las diferentes regulaciones turísticas mantienen fuera de su marco jurídico, esta cifra podría ascender, según los datos que maneja la asociación a "20.000 viviendas, equivalentes a otras tantas familias que obtienen rentas por explotar sus viviendas de esta forma"

en la comunidad de madrid, el borrador del decreto señala que el objetivo es "poner freno a una oferta que podría estar ejerciendo una actividad opaca a las obligaciones fiscales que son exigibles al resto de establecimientos turísticos". pero asotur hace hincapié en que si no se cambian los requisitos que se exigen para regular el alquiler vacacional, la consecuencia será un aumento de la opacidad en la actividad ya que miles de casas quedarán al margen de la legalidad. “los particulares no pagarán el iva del 10% y los propietarios de las casas dejarán de abonar el 21% de su actividad profesional del 21%”, sostiene asotur

la opinión de los autónomos
 
asotur recuerda que hay miles de propietarios de viviendas vacacionales que están dados de alta como autónomos y que quieren que su actividad esté regulada para contribuir con sus impuestos al crecimiento de la economía madrileña. no sólo se paga el iva o el 21% de la actividad profesional, sino también el impuesto sobre bienes inmuebles (ibi) o la tasa de basuras por cada vivienda vacacional

según la asociación, se trata de una forma de hacer turismo cada vez más en boga y complementaria a los hoteles. “el turista debe tener el derecho y la libertad para elegir de qué modo quiere pasar su vacaciones, y cual de entre todas las modalidades disponibles es la que mejor se adapta a sus necesidades. negándoles la posibilidad de alquilar alojamientos de corta estancia, no estamos ni mucho menos desviando a estos viajeros a recintos hoteleros, sino que estamos poniendo en peligro la posibilidad de que realicen estas pernoctaciones, con el menoscabo económico que esto pudiera suponer para españa”, señala david tornos, presidente de asotur

cataluña ya regula las viviendas turísticas

desde el 25 de diciembre de 2012 el alquiler vacacional se regula en cataluña a través del decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico. las viviendas de uso turístico deben contar con cédula de habitabilidad, deben estar suficientemente amuebladas y darse de alta en el ayuntamiento de la localidad, entre otros requisitos pero no prohíbe este negocio, sino que lo legaliza  

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el drama de los desahucios y las medidas del gobierno para frenarlos

el drama de perder la vivienda y seguir debiendo dinero al banco todavía es una realidad aunque según los últimos datos del consejo general del poder judicial (cgpj), el número de desalojos se ha reducido en el segundo y tercer trimestre del año. entre julio y septiembre se produjeron un 31% menos de desahucios que en el trimestre anterior. y el número de ejecuciones hipotecarias cayeron hasta mínimos de dos años. el organismo señala como factores principales de este comportamiento la entrada en vigor de la ley antidesahucios y de la ley de fomento del alquiler

en mayo de este año el gobierno aprobó la ley que regula las medias para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, una ley que ha levantado polvareda. tanta que el psoe la ha recurrido ante el constitucional por considerar que hay motivos de inconstitucionalidad en la norma por vulneración de derechos de colectivos especialmente sensibles 

esta norma ha sido la última en aprobarse para intentar poner freno a las ejecuciones hipotecarias y los desahucios de vivienda tanto por impago de la hipoteca como por impago del alquiler. todavía no se conoce con exactitud los desahucios que se producen pero el gobierno ya está trabajando en mejorar estas cifras. tendrá preparado la nueva estadística sobre desalojos para 2014

la nueva ley trae numerosas novedades en varios frentes, como en la ley de enjuiciamiento civil o en la ley hipotecaria que pasamos a resumirte  

-la ley de enjuiciamiento civil:

1) cuando el tribunal aprecie que alguna de las cláusulas incluidas en el contrato hipotecario puede ser calificada de abusiva, dará audiencia por cinco días a las partes y se acordará lo procedente. además, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal carácter, decretando bien la improcedencia de la ejecución, bien despachando la misma sin aplicación de aquellas consideradas abusivas

2) en una ejecución de vivienda habitual las costas exigibles al deudor hipotecado no podrán superar el 5% de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva

3) en el supuesto de adjudicación de la vivienda habitual hipotecada, si el remate aprobado fuera insuficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante, la ejecución, que no se suspenderá, por la cantidad que reste, se ajustará a las siguientes especialidades:

– el ejecutado quedará liberado si su responsabilidad queda cubierta, en el plazo de cinco años desde la fecha del decreto de aprobación del remate o adjudicación, por el 65% de la cantidad total que entonces quedara pendiente, incrementada exclusivamente en el interés legal del dinero hasta el momento del pago

– quedará liberado en los mismos términos si, no pudiendo satisfacer el 65% dentro del plazo de cinco años, satisficiera el 80% dentro de los diez año

– de no concurrir las anteriores circunstancias, podrá el acreedor reclamar la totalidad de lo que se le deba según las estipulaciones contractuales y normas que resulten de aplicación

4) la subasta de la vivienda embargada se anunciará incluyendo datos registrales y la referencia catastral si la tuviera, así como la situación posesoria si le consta al juzgado y la valoración inicial para la subasta. además, la subasta se anunciará en el portal de subastas judiciales y electrónicas existentes y dependiente del ministerio de justicia. en la publicación del anuncio se hará expresa mención al portal y a la posibilidad de consulta más detallada de los datos

5) se facilita el acceso de postores a las subastas y se rebajan los requisitos que se imponen a los licitadores, de modo que, por ejemplo, se disminuye el aval necesario para pujar del 20 al 5% del valor de tasación de los bienes. asimismo se duplica, en idéntico sentido, el plazo de tiempo para que el rematante de una subasta consigne el precio de la adjudicación

6) en caso de que la subasta quede desierta, si no se trata de la vivienda habitual del deudor, el acreedor (una entidad financiera, por ejemplo) puede pedir la adjudicación por el 50% del valor por el que el bien hubiera salido a subasta. si se trata de vivienda habitual del hipotecado, la adjudicación se hará por importe igual al 70% del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60%

7) en la escritura de la hipoteca debe determinarse el precio de tasación de la vivienda para que sirve de tipo en caso de subasta (es el valor por el que se subastaría la vivienda), que no podrá ser inferior al 75% del valor señalado en la tasación

8) la subasta se anunciará con 20 días de antelación, como mínimo. durante este tiempo cualquier interesado en la subasta podrá solicitar inspeccionar el inmueble previa comunicación al poseedor

9) el vencimiento anticipado de deuda se reclamará en caso de que el deudor hipotecario dejara de pagar tres mensualidades (antes la ley disponía que se reclamaría el vencimiento anticipado de la deuda si venciera algún plazo). el notario deberá hacerlo constar en la escritura de la hipoteca

10) el deudor hipotecario puede oponerse a la ejecución de su hipoteca cuando una cláusula abusiva constituya el fundamento de la ejecución o determinara la cantidad exigible. si se estima este motivo, se acordará la suspensión de la ejecución. en caso negativo, se continuará la ejecución con la inaplicación de la cláusula abusiva

– real decreto ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos

1) se considerarán en el umbral de exclusión aquellos deudores hipotecarios cuando concurran las circunstancias siguientes:

a) que los ingresos de la familia no superen el límite de tres veces el iprem. este límite será de cuatro veces el iprem en caso de que en la familia haya algún miembro con discapacidad

b) que en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la familia haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas (cuando el esfuerzo que representa la cuota hipotecaria se haya multiplicado por al menos 1,5) o hayan sobrevenido en dicho periodo circunstancias familias de especial vulnerabilidad (familia numerosa, unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo, familia con algún miembro con discapacidad o familia con un hijo menor de tres años)

c) que la cuota hipotecaria resulte superior al 50% de los ingresos

2) otra novedad es que aquellas viviendas de hasta 400.000 euros en ciudades de hasta un millón de habitantes pueden acogerse al código de buenas prácticas (cbp)

3) en las ventas extrajudiciales iniciadas antes de la entrada en vigor de la presente ley y en las que no se haya producido la adjudicación del bien hipotecado el notario acordará su suspensión cuando se haya acreditado ante el juez el carácter abusivo de alguna cláusula del contrato del préstamo hipotecario

4) en caso de que no resulten viables las medidas de reestructuración (quita del capital; carencia en la amortización de capital de cinco años; ampliación del plazo de amortización hasta un total de 40 años; reducción de los tipos de interés), los afectados podrán solicitar la dación en pago de su vivienda habitual. la entidad estará obligada a aceptar la entrega del bien hipotecado por parte del deudor, quedando definitivamente cancelada la deuda. el deudor podrá quedarse en la vivienda por un plazo de dos años como inquilino, a cambio del pago de una renta anual del 3% del importe total de la deuda en el momento de la dación. durante dicho plazo el impago de la renta devengará un interés de demora del 10%

5) la constitución de un fondo social de viviendas destinadas a ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un préstamo hipotecario. este fondo debiera movilizar un amplio parque de viviendas, propiedad de las entidades de crédito, en beneficio de aquellas familias que sólo pueden acceder a una vivienda en caso de que las rentas se ajusten a la escasez de sus ingresos

– la ley hipotecaria

1) los intereses de demora de las hipotecas no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero y sólo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago y no sobre el total como se hacía hasta ahora

2) se podrá subastar la vivienda en la venta extrajudicial siempre que se hubiera pactado en la escritura de la hipoteca sólo para el caso de falta de pago del capital o de los intereses de la cantidad garantizada. esta venta extrajudicial se realizará ante notario y el valor de la tasación de la vivienda debe ser el mismo que se haya fijado para el procedimiento de ejecución hipotecaria judicial ni podrá ser inferior al 75% del valor señalado en la tasación realizada

– ley 2/1981, de regulación del mercado hipotecario

1) las tasadoras deberán someterse a auditorías de cuentas

2) los bancos están obligados a aceptar cualquier tasación de una vivienda aportada por el cliente siempre que sea certificada por un tasador homologado. el incumplimiento de esta obligación será motivo de infracción grave o muy grave en los términos de la ley 26/1988, de 29 de julio, de disciplina e intervención de las entidades de crédito

3) queda prohibido la adquisición de una participación significativa de una tasadora a las entidades de crédito

4) el préstamo garantizado con la hipoteca no podrá exceder del 60% del valor de tasación del bien hipotecado. cuando se financie la construcción, rehabilitación o compra de una vivienda, el préstamo podrá alcanzar el 80% del valor de tasación. el plazo de amortización no podrá exceder de 30 años

5) fortalecimiento de la protección del hipotecado en la firma de la hipoteca. en la contratación de la hipoteca se exigirá que la escritura incluya una expresión manuscrita por la que el hipotecado manifieste que ha sido adecuadamente advertido de los posibles riesgos derivados del contrato. estos riesgos vendrán por la inclusión en el contrato de cláusulas suelo y techo (este tipo de cláusulas no son ilegales, tal y como ha señalado el tribunal supremo), o que la hipoteca se conceda en una o varias divisas

– ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social

1) suspensión de los desahucios sobre viviendas habituales durante un plazo de dos años desde la entrada en vigor de este real decreto-ley de "colectivos especialmente vulnerables". las familias consideradas especialmente vulnerables no deberán de tener unos ingresos superiores al límite de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (iprem). las familias que se pueden acoger son:

– unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo

– unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años

– unidad familiar con algún miembro con discapacidad superior al 33%, en situación de dependencia o enfermedad que le incapacite trabajar

– unidad familiar en la que el hipotecado se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo

– unidad familiar con la que convivan una o más personas unidas con el titular de la hipoteca y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que les imposibilite trabajar

– unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género
además, las familias deben haber sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas y la cuota hipotecaria debe suponer más del 50% de los ingresos netos de la unidad familiar

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el gobierno propondrá un nuevo sistema para fijar el precio de la luz en 2014

el ministro de industria, josé manuel soria, ha asegurado que su departamento está "trabajando con la idea de que el próximo viernes" se lleve al consejo de ministros "una propuesta" con un sistema "para determinar el precio [de la tarifa eléctrica] a lo largo de 2014". estas declaraciones se producen después de que se suspendiera la última subasta de las eléctricas que arrojó un aumento del recibo del 11%. el presidente rajoy señaló que “el resultado de la subasta no se va a trasladar a la factura de la luz”

es la primera vez que Industria, a propuesta de la CNMC, suspende el resultado de una subasta Cesur, que ya se ha celebrado en 25 ocasiones desde 2009, y que determina cada tres meses la variación de la mitad del recibo que pagan los 18 millones de consumidores acogidos a la Tarifa de Último Recurso (TUR), la más común para consumos domésticos

La CNMC, que comunicó su decisión a las 4.15 horas de la madrugada del viernes, justificó la invalidación en las “circunstancias atípicas” que rodearon la subasta, sin más aclaraciones, por lo que habrá que esperar al dictamen completo que debe emitir en el plazo de quince días para conocer los motivos concretos de un fallo de tal gravedad

Tras esta resolución, el Gobierno buscará antes de que acabe el año un procedimiento legal que le permita determinar con “criterios objetivos y transparentes” el precio de la luz a partir de enero

 

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el gobierno recurrirá la devolución de la extra de 2012 en extremadura y castilla y león

antonio beteta, secretario de estado de administraciones públicas, ha señalado que el gobierno recurrirá la devolución de la paga extra de diciembre de 2012 anunciada por las comunidades autónomas de extremadura y castilla y león. recuerda que hasta que el tribunal constitucional no se pronuncie, “la paga extra de diciembre de 2012 está suprimida por una norma que es de  obligado cumplimiento para todas las administraciones públicas"

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