sareb está cogiendo los mismos “vicios” que realizan muchas entidades financieras cuando se adjudican una vivienda. así, el colegio profesional de administradores de fincas de madrid (cafmadrid) señala que, por ejemplo, sareb está retrasando la inscripción de sus activos inmobiliarios en el registro de la propiedad para así “no ser identificado como nuevo propietario y, en consecuencia, asumir sus obligaciones de pago”
las mismas fuentes destacan que existen casos en los que el comprador exonera, muchas veces sin saberlo, a la sareb de su obligación de presentar el certificado de deuda que reconoce que está al corriente de los pagos. “es entonces cuando el comprador se encuentra con que el piso arrastra una deuda de la que no había sido convenientemente informado por parte del banco malo”, reconoce ángel ignacio mateo, secretario del cafmadrid
mateo puntualiza que pese ante esto “la comunidad estará en su derecho de reclamar la cantidad a la sareb por estar igualmente obligado a hacer frente a la afección real“
los administradores de fincas recuerdan que la última reforma de la lph, operada por la ley 8/2013, obliga al nuevo propietario a pagar las deudas contraídas con la comunidad correspondientes a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición de la vivienda y los tres años naturales inmediatamente anteriores (denominado afección real)
además, recalca que la entidad que preside belén romana no cumple su obligación de comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad el cambio de titularidad del inmueble
al mismo tiempo, mateo indica que sareb es una de las entidades que menos se preocupan por la conservación del edificio una vez que adquieren, en su mayor parte, viviendas vacías procedentes de entidades bancarias. “mientras, el resto de los propietarios tienen que hacerse cargo, mediante derramas, de los pagos que dejan de realizar, para atender el mantenimiento del inmueble”, apostilla
En los últimos años y como consecuencia del aumento del alquiler y del miedo a los impagos, los seguros de protección de rentas se están extendiendo en el mercado del alquiler como una fórmula que pretende proteger al propietario de la morosidad, a posteriori. Antonio Carroza, Consejero Delegado de Alquiler Seguro, alerta sobre esta modalidad, «los seguros de protección de rentas no pueden combatir con eficacia la morosidad en el alquiler, precisamente porque los seguros están pensados para cubrir eventualidades, accidentes, y no para cubrir los impagos, que detrás tienen una intencionalidad».