Afrontar el pago del alquiler con trabajo comunitario es la última propuesta de la consejera andaluza de Fomento y Vivienda, Elena Cortés, para evitar que ninguna de las familias que ocupen una vivienda pública sea desahuciada porque no disponga de dinero. La iniciativa propondrá que las personas que ocupan las 80.000 viviendas sociales de la Junta y no puedan pagar el alquiler realicen trabajos para la comunidad, lo que afectaría al 10 % de los inquilinos.
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en 10 días acaba el plazo para que el afectado pueda paralizar su desahucio
la ley de protección a los deudores hipotecarios contempla que cualquier afectado por el desahucio puede oponerse a la ejecución hipotecaria en caso de existencia de cláusulas abusivas en su hipoteca. sin embargo, el plazo que se ha dado es de sólo un mes y finaliza el próximo 16 de junio. varios abogados califican esta medida de “barbaridad” porque apenas se da margen de maniobra al deudor hipotecario que desconoce por completo esta posibilidad a no ser que cuente con un abogado, algo muy complicado ya que si deja de pagar la hipoteca significa que no tiene dinero para pagar a un abogado
el próximo 16 de junio finaliza el plazo del que dispone cualquier afectado por el desahucio para oponerse a la ejecución de su hipoteca en caso de que las escrituras contengan cláusulas abusivas (disposición transitoria cuarta de la ley de protección a deudores hipotecarios). en concreto, la ley establece que s partes ejecutadas dispondrán de un plazo preclusivo de un mes, a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta ley (el pasado 15 de mayo) para formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de cláusulas abusivas. tal y como recuerda carmen giménez, abogado titular de g&g abogados, esta oposición también se podrá realizar incluso si ya se ha adjudicado la vivienda al banco pero aún no se ha producido el desahucio de la familia
el efecto inmediato que produce el hecho de que cualquier afectado se oponga a la ejecución hipotecaria es la suspensión de este procedimiento. y después ¿qué pasa? es el juez el que determina si existe carácter abusivo en las cláusulas. en caso afirmativo, el juez puede tomar dos caminos: decretar la improcedencia de la ejecución hipotecaria (pone fin a este procedimiento) o despachar la misma sin aplicación de las cláusulas abusivas. en cualquier caso, la ejecución hipotecaria se deja sin efecto y el ejecutado volverá a la situación anterior al inicio de la ejecución hipotecaria. además, se condenará al banco a pagar las costas de la oposición
sin embargo, esta posibilidad de paralizar el desahucio se desconoce por la mayoría de los afectados. carmen giménez señala que hace pocas semanas una plataforma de afectados por la hipoteca celebró un encuentro para informar a los afectados por el desahucio pero con muy poco éxito. el problema que pone en la mesa la letrada es que muy pocos afectados se enteran de que tienen esta posibilidad de paralizar el desahucio hasta el próximo 16 de junio. “si no tienen dinero para pagar la hipoteca tampoco lo tienen para pagar a un abogado para que les asesore”, añade
una vez finalizado el plazo para paralizar el desahucio, ¿qué se puede hacer?
a partir del 16 de junio ningún “ejecutado” por la hipoteca podrá paralizar el desahucio de su vivienda. la posible alternativa que tiene el afectado es intentar la vía del juzgado, es decir, comunicar que sea el juez el que revise el préstamo hipotecario por si hubiera alguna cláusula abusiva y si fuera así se paralizaría el desahucio. giménez recuerda que se trata de un intento pero no de una garantía, es decir, el juez debe revisar la existencia de cláusulas abusivas pero puede no hacerlo. “puedes dar con un juez muy comprometido con este problema social y que revise el contrato hipotecario o puedes dar con un juez que pase página”, apunta la letrada
la nueva ley contempla que el juez pueda apreciar de oficio la existencia de cláusulas abusivas en la hipoteca (artículo 552.1 de la ley de enjuiciamiento civil) y, como consecuencia, decretar la improcedencia de la ejecución o su continuación pero sin la aplicación de las cláusulas abusivas (en aplicación de la sentencia del tribunal de justicia de la unión europea de 14 de marzo de 2013). pero en la actualidad los juzgados hipotecarios están colapsados, con lo que esto se podría convertir en un “quiero y no puedo”. desde el despacho de abogados “g&g abogados” señalan que hoy en día los juzgados hipotecarios no tienen medios para revisar de oficio todos los contratos de hipotecas que se han ejecutado por las entidades financieras
desde hace años el tribunal de justicia de la unión europea lleva afirmando en varias sentencias que los jueces están obligados a revisar los contratos hipotecarios de los afectados por la ejecución hipotecaria en busca de cláusulas abusivas. sin embargo, en españa poco caso se ha hecho a estas sentencias, tal y como deja constancia carmen giménez, que se queja de que desde 2004-2005 la unión europea ha dictaminado por imperativo legal la obligación del juez a revisar la existencia de cláusulas abusivas en el contrato de la hipoteca