el supremo ratifica la nulidad de las cláusulas suelo en caso de falta de transparencia

el tribunal supremo ha confirmado su sentencia de 9 de mayo de 2013 sobre la nulidad de las cláusulas suelo de las hipotecas en caso de falta de transparencia a los consumidores. el pleno de la sala primera ha desestimado el incidente de nulidad contra dicha sentencia que promovieron las entidades bancarias demandadas: cajas rurales reunidas, bbva y ncg banco

el auto, del que es ponente el magistrado d. rafael sarazá jimena, agrupa las distintas alegaciones y aclara que sólo puede ser objeto del “incidente de nulidad” (contemplado en el artículo 228 de la ley de enjuiciamiento civil) la posible vulneración de  derechos fundamentales, algo que no ha ocurrido

los aspectos más relevantes de la resolución son los siguientes:

– las entidades financieras alegaron falta de congruencia de la sentencia por “extra petita”, es decir, por conceder la sentencia más de lo pedido por los demandantes (ausbanc). sin embargo, el supremo asegura que se limitó a las pretensiones de las partes y a los hechos que las fundamentan. recuerda que ausbanc alegó la falta de conocimiento del alcance de las cláusulas por parte de los consumidores, alegación que no pasó desapercibida para las entidades financieras demandadas, que defendieron la transparencia y claridad de las citadas cláusulas

– las entidades financieras alegaron vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por dictarse, según los mismos, una sentencia contraria a derecho y arbitraria. el supremo descarta esta infracción argumentando que “el incidente de nulidad” no es la vía para revisar los fundamentos de derecho de la sentencia

– por último, el supremo rechaza la alegación de los bancos afectados de que la sentencia sea incongruente por omisión, esto es, por ausencia de pronunciamiento sobre las causas de inadmisión de los recursos aducidas por los demandados

recordamos que la sentencia del tribunal supremo de 9 de mayo de 2013 reiteraba la nulidad de aquellas cláusulas suelo de hipotecas en caso de falta de transparencia a los consumidores exigible en los contratos y no por ser ilícitas. pero añadía que la nulidad no afecta a los contratos hipotecarios ni tampoco a las cantidades ya pagadas, con lo que la banca quedaba absuelta de devolver el dinero cobrado por este tipo de cláusulas

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la banca queda absuelta de devolver el dinero de las cláusulas abusivas por orden del tribunal supremo

el tribunal supremo ha vuelto a reiterar la nulidad de aquellas cláusulas suelo de hipotecas en caso de falta de transparencia a los consumidores exigible en los contratos. pero añade que la nulidad no afecta a los contratos hipotecarios ni tampoco a las cantidades ya pagadas, con lo que la banca queda absuelta de devolver el dinero de este tipo de cláusulas

la sala primera del tribunal supremo ha fijado doctrina sobre la validez y la posibilidad de control judicial del carácter abusivo de las cláusulas suelo, incorporadas a contratos bancarios de préstamo a consumidores con garantía hipotecaria y a interés variable celebrados con consumidores y usuarios

el tribunal admite la validez de tales cláusulas cuando cumplen los requisitos de especial transparencia exigible en los contratos celebrados con los consumidores. además, los consumidores deben ser informados de que cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, los hipotecados no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia (en general el euribor)

el alto tribunal también señala que deben ser informados de forma clara y destacada, sin que las cláusulas puedan pasar inadvertidas al consumidor entre otras propias de un contrato tan complejo

además, el consumidor debe ser informado de otros productos para que pueda realizar una comparación y pueda optar después de tener un información suficiente

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